Refactor Fiscal Iniciar prueba gratuita

EFOS y lista 69-B del SAT: qué es, qué significa cada situación y dónde se consulta

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es el que hace que un comprobante deje de servir para deducir. Esta página explica qué publica el SAT, qué quiere decir cada una de las cuatro situaciones del listado, qué plazos fija el procedimiento y en qué archivo oficial se consulta. Cada afirmación normativa enlaza al texto de la ley; cada cifra, al archivo del SAT del que salió, con la fecha en que se leyó.

Esto no es asesoría fiscal Es una página de referencia: describe qué dice el artículo 69-B y dónde está la lista oficial, para que puedas ir a leerla tú. No dictamina si una operación tuya es deducible, no sustituye el criterio de tu contador y no interpreta casos concretos. Quien publica esta página es una empresa de software, no un despacho: al pie está quién firma, con razón social y RFC.

En esta página

  1. 1Qué es la lista 69-B
  2. 2De dónde viene la palabra EFOS
  3. 3Las cuatro situaciones del listado
  4. 4El procedimiento y sus plazos
  5. 5Si ya dedujiste de alguien de la lista
  6. 6Dónde está la lista oficial
  7. 7Lo que esta página no dice
  8. 8Cómo se verificó esto

1. Qué es la lista 69-B

Cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material —directa o indirectamente— para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan esos comprobantes, o bien que ese contribuyente no está localizado, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación la obliga a presumir que las operaciones amparadas en esos comprobantes no existieron.

Esa presunción arranca un procedimiento, y el procedimiento se publica. Ahí está la parte que importa a quien no es el investigado: el SAT publica los listados en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, de modo que la información es pública desde el primer paso. No hay que pedirla ni esperar a que alguien avise.

Lo que casi siempre se dice mal es que «estar en la lista 69-B» sea una sola cosa. No lo es. El listado distingue cuatro situaciones, y las consecuencias fiscales de un comprobante dependen de en cuál de las cuatro está su emisor. Ese es el contenido del apartado 3.

Hay además un segundo supuesto de presunción, añadido al artículo por reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021: también se presume la inexistencia de las operaciones cuando la autoridad detecta que un contribuyente emitió comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente durante el periodo en que a ese otro se le habían dejado sin efectos o restringido temporalmente sus certificados de sello digital, sin haber subsanado las irregularidades.

2. De dónde viene la palabra EFOS

De la propia ley, pero no como sigla. En el texto consolidado del Código Fiscal la sigla «EFOS» no aparece ni una vez. Lo que aparece —una sola vez, en el artículo 69-B Ter, sobre el tercero colaborador fiscal— es la frase «empresas que facturan operaciones simuladas». De ahí se acuñó la sigla que hoy usa todo el mundo, incluida la industria del software fiscal.

Conviene saberlo por dos razones prácticas. La primera: si buscas «EFOS» dentro del PDF de la ley no vas a encontrar nada, y el artículo que necesitas es el 69-B. La segunda: «EDOS» —la contraparte, quien deduce esas operaciones— no aparece en el Código en ninguna forma, ni como sigla ni como frase. Es vocabulario de la práctica profesional, no de la ley. La situación que describe sí está regulada, y es el octavo párrafo del 69-B: el apartado 5 de esta página.

Esta distinción no es pedantería. En una materia donde el efecto de una publicación es que un gasto deje de ser deducible, la diferencia entre lo que dice la ley y lo que dice la costumbre es exactamente la que hay que tener clara antes de discutir con una autoridad.

3. Las cuatro situaciones del listado

El archivo oficial del SAT tiene una columna llamada «Situación del contribuyente» y toma cuatro valores. No son grados de gravedad de lo mismo: son etapas distintas de un procedimiento, y dos de las cuatro significan que el contribuyente salió del problema.

Las cuatro situaciones, con el reparto del listado completo publicado por el SAT con información actualizada al 31-dic-2025 (archivo leído el 18-sep-2026)
SituaciónQué significaEfecto en los comprobantesContribuyentes
Presunto La autoridad notificó la presunción y el plazo para desvirtuarla está corriendo o se está resolviendo. Todavía no hay resolución publicada como definitiva. Ninguno todavía. La presunción no es la publicación del cuarto párrafo, y el artículo no le atribuye el efecto de anular operaciones. 986
Desvirtuado El contribuyente aportó documentación e información y logró desvirtuar los hechos que se le imputaban. Ninguno. El artículo ordena publicar trimestralmente a quienes desvirtúan, precisamente para que se sepa. 340
Definitivo No desvirtuó los hechos y se encuentra definitivamente en la situación del primer párrafo. Es la publicación del cuarto párrafo. Aquí sí. Con efectos generales, las operaciones de sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. 11,270
Sentencia Favorable Obtuvo resolución o sentencia firmes que dejaron sin efectos la resolución del cuarto párrafo, por los medios de defensa que presentó. La resolución que producía el efecto quedó sin efectos. También se publica trimestralmente. 1,638

El total del archivo son 14,234 contribuyentes. Vale la pena mirar el reparto antes de sacar conclusiones: quien lee «14,234 EFOS» y quien lee «11,270 definitivos, 1,638 con sentencia favorable» no está entendiendo lo mismo, y el segundo es el que se corresponde con lo que dice el artículo. Que un RFC aparezca en el archivo no significa que sus comprobantes estén anulados.

Estas cifras llevan dos fechas, y las dos importan El archivo del SAT declara en su primera línea «información actualizada al 31 de diciembre de 2025», y se descargó el 18 de septiembre de 2026. Los conteos de arriba son del archivo, no del día de hoy. Para lo publicado después de esa fecha de corte, las fuentes son las publicaciones del DOF y de la página del SAT, no este archivo consolidado. Un listado del 69-B envejece: es la razón por la que el artículo ordena publicar trimestralmente las altas y las bajas.

4. El procedimiento y sus plazos

Los plazos están en el propio artículo 69-B y son los que marcan si una presunción llega a definitiva. Van en orden:

Dos lecturas que se desprenden de esa secuencia y que conviene no perder de vista. Una: entre la notificación de la presunción y la publicación definitiva pasa, como mínimo, un número de días considerable, y todo ese tiempo la información ya es pública. Dos: la lista no es estática ni en un sentido ni en el otro —entran contribuyentes y salen contribuyentes—, así que una verificación sirve para la fecha en que se hizo y no para siempre.

5. Si ya dedujiste de alguien de la lista

Este es el octavo párrafo del artículo, y es la parte que aplica a la mayoría de quienes llegan buscando «EFOS»: no al emisor investigado, sino a quien le compró de buena fe y ya le dio efecto fiscal a sus comprobantes.

Quien haya dado cualquier efecto fiscal a comprobantes de un contribuyente incluido en el listado definitivo cuenta con treinta días siguientes a esa publicación para una de dos cosas:

Si no ocurre ninguna de las dos y la autoridad, en uso de sus facultades de comprobación, detecta que no se acreditó la prestación del servicio o la adquisición de los bienes ni se corrigió la situación fiscal, determinará los créditos fiscales que correspondan. Y añade el artículo una consecuencia que no es sólo económica: las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el propio Código Fiscal.

De ahí que la carga práctica no recaiga en el proveedor. Recae en quien dedujo, y el reloj de treinta días empieza a correr con una publicación que nadie le notifica personalmente. Es la razón por la que revisar proveedores contra el listado no es una tarea de una sola vez.

6. Dónde está la lista oficial

Dos fuentes oficiales, las dos comprobadas el 18 de septiembre de 2026, y una advertencia sobre una tercera que circula mucho y no sirve para citar.

El archivo advierte algo que vale reproducir: los listados, «al encontrarse firmados mediante firma electrónica (SIFEN), cuentan con el carácter de original», conforme a los artículos 38 y 17-D del Código Fiscal. Para un expediente, la publicación firmada es la que sostiene el dato; una captura de pantalla de un portal, no.

La URL que no conviene citar Circula mucho, para consultar el listado, una dirección de omawww.sat.gob.mx de la forma …/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html. Se comprobó el 18-sep-2026 y devuelve el mismo documento de 4,978 bytes con el parámetro real y con uno inventado: lo único que cambia entre las dos respuestas es una cookie del balanceador. El contenido lo arma el navegador, así que esa dirección no prueba nada y no sirve como cita en un papel de trabajo. Las dos fuentes de arriba sí distinguen lo que existe de lo que no.

7. Lo que esta página no dice

Si esta sección no estuviera, no deberías creerte el resto.

8. Cómo se verificó esto

Mismo método que los catálogos del SAT de este sitio: contraste contra la fuente oficial, con la fecha del contraste a la vista. Las tres URLs se comprobaron con petición HTTP y cada host se validó además con un control negativo —una ruta inventada en el mismo host—, porque un 200 no siempre significa que el documento exista. El portal www.sat.gob.mx es el ejemplo de lo contrario y por eso no se enlaza aquí.

Fuentes, comprobadas el 18-sep-2026
FuenteQué aportaComprobación
Código Fiscal de la Federación (Cámara de Diputados) El texto del artículo 69-B: supuestos, plazos y efectos. Última reforma DOF 09-04-2026. 200, PDF de 3,134,465 bytes; ruta inventada en el mismo host, 404
Listados del 69-B (SAT, gob.mx) La superficie oficial de consulta, señalada por el propio SAT. 200, 413,142 bytes; ruta inventada en el mismo host, 404
Listado_Completo_69-B.csv (SAT) Los 14,234 registros y el reparto por situación del apartado 3. 200, 4,566,277 bytes; ruta inventada en el mismo directorio, 404

El texto consolidado y vigente de la ley lo publica la Cámara de Diputados, no el SAT ni el DOF: el DOF publica los decretos de reforma uno a uno, y sumarlos a mano no es una cita. Se enlaza la fuente que de verdad responde qué dice la ley hoy. El enlace al archivo del SAT va por http:// a propósito: omawww no atiende el 443 y tampoco manda HSTS, así que el enlace no se rompe.

Cruzar el mes completo, no una muestra

Revisar proveedores contra el listado uno por uno en el portal es factible hasta que el volumen deja de permitirlo, y entonces se convierte en decidir cuáles sí y cuáles no. Refactor Fiscal descarga los CFDI del mes desde el SAT, valida el estatus y el riesgo 69-B del lote completo, y guarda el resultado con su fecha para cuando haya que mostrarlo.

La verificación está incluida en todos los planes, también en el gratuito, que no caduca ni pide tarjeta: un RFC y cien comprobantes al mes bastan para probarlo con datos propios. También puedes ver cómo se compara con otros programas o estimar el volumen en la calculadora.

Empezar gratis